La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) informó que a partir de la tarde del próximo 28 de octubre, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) debe realizar un máximo de 43 operaciones: despegues y aterrizajes, por hora.
Lo anterior, debido a que persiste la saturación en el campo aéreo y está rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros.
La autoridad argumentó que es necesario generar mayores condiciones de seguridad en operaciones en beneficio de todos los actores involucrados.
La resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones mencionadas.
A pesar de la inconformidad de las aerolíneas, no hubo sorpresas.
El director del aeropuerto, Vicealmirante Piloto Aviador Retirado, Carlos Velázquez Tiscareño, les informó en sesión del Comité de operación y horarios que la reducción de operaciones de un año antes, de 61 a 52.
Sin embargo, no logró disminuir la saturación porque se incorporaron aviones de mayor capacidad, lo que no sólo no redujo el número de pasajeros, sino que aumentó de 46.2 a 52 millones de pasajeros la estimación para el cierre del año.
En este sentido, se adelantó a los representantes de líneas aéreas que se tomarían acciones tendientes a mitigar la saturación, toda vez que no se cuenta con el espacio, ni los recursos para mantener operaciones seguras.
De acuerdo con un actor involucrado en el tema, las empresas deben reconocer que con todo y conocer en el día a día la complicada situación de la infraestructura no ofrecieron alternativas para tener el menor impacto posible por un nuevo recorte operacional.
Como blindaje legal, en el considerando décimo segundo de la resolución se explica que la AFAC, con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio.
En consecuencia, es aplicable la tesis jurisprudencial del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279: Servicios públicos. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión.
Tras la publicación en el DOF del recorte operacional, en el AICM se realizó ayer una nueva reunión del Comité de operaciones y horario para informar a las empresas la decisión.