La reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad, que prohíbe la comercialización de animales de compañía convencionales que provengan de criaderos, fue publicada en el Periódico Oficial por el Gobierno de Nuevo León.
En este sentido,sólo se podrá hacer con los que hayan permanecido en un centro de control canino y felino.
El decreto fue firmado por el gobernador Samuel García, el Secretario de Gobierno Javier Navarro y el secretario del Medio Ambiente, Félix Arratia Cruz.
“Decreto por el que se Reforma el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León”, establece la publicación.
La reforma detalla las modificaciones realizadas a diferentes fracciones de 19 artículos de la ley y se derogan diversas fracciones de los artículos 12, 34, 111 y 112.
La fracción V del Artículo 9 expone que para adoptar o adquirir un animal, queda prohibida la entrega en adopción y comercialización de canes y gatos, denominados en el decreto como animales de compañía convencionales, con edad menor a cuatro meses.
“Queda prohibida la entrega en adopción o comercialización de animales de compañía convencionales con edad menor a cuatro meses. Para el caso de la comercialización de animales, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos que mencionan los artículos 29 y 30 de la ley.
“Los animales de compañía convencionales que se entreguen en adopción deberán estar vacunados, esterilizados y desparasitados.